En Barcelona, una moto reciente puede circular por la zona de bajas emisiones sin restricciones, pero ahora se aparca en la calzada y no en la acera. En toda España, los guantes, el calzado cerrado y un chaleco a bordo son obligatorios desde el 1 de octubre de 2026. Estas son las normas que conviene conocer antes de salir, con sus fuentes oficiales.
¿Afecta la ZBE de Barcelona a su moto?
Casi seguro que no, si su moto es reciente. La zona de bajas emisiones Rondas de Barcelona solo restringe las motos y ciclomotores anteriores a la norma Euro 2, por lo general matriculados antes de 2003. La restricción se aplica los días laborables, de lunes a viernes, de 7.00 a 20.00 h, dentro de las Rondas y en varios municipios vecinos.
La web oficial zbe.barcelona detalla los vehículos afectados. Una moto matriculada en España lleva la etiqueta ambiental de la DGT, que basta. Una moto con matrícula extranjera, francesa por ejemplo, no la tiene: debe darse de alta una sola vez, antes de entrar en la zona, en el registro metropolitano del AMB, con el permiso de circulación y el nivel Euro del vehículo.
Según la web oficial, un vehículo que cumple los requisitos pero no se ha registrado puede ser multado a partir de 200 €. Una moto anterior a Euro 2 puede solicitar hasta 24 autorizaciones diarias al año.
¿Se puede aparcar la moto en la acera en Barcelona?
Como norma general, no. El Reglamento General de Circulación reserva las aceras a los peatones y deja que cada ayuntamiento regule las excepciones para las motos. La ordenanza de circulación de peatones y vehículos de Barcelona, vigente desde febrero de 2025, convierte la calzada en la regla: la moto se aparca en las plazas señalizadas para motos.
Aparcar en la acera queda como excepción, en aceras anchas, dejando libre el paso de los peatones y nunca delante de una escuela o un hospital. Lo más prudente es dar la acera por prohibida mientras ninguna señal lo permita. Los artículos 152 y 156 del Reglamento General de Circulación fijan el principio, y el detalle figura en la guía del Ayuntamiento. Si llega de otra ciudad española, no dé por hecho que valen las mismas reglas.
¿Qué equipamiento es obligatorio en moto según la DGT?
Desde el 1 de octubre de 2026, conductor y pasajero deben llevar casco homologado según el Reglamento UNECE R22, bien abrochado, y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías. Los guantes de protección son obligatorios en vías interurbanas. La moto debe llevar además un chaleco reflectante de alta visibilidad.
Estas obligaciones proceden del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación. Una orden fijará más adelante las especificaciones técnicas de los guantes; mientras tanto, el decreto pide guantes de protección como los que se usan en la actualidad, así que la obligación ya se aplica. Si se detiene en el arcén de una vía interurbana, póngase el chaleco antes de bajar de la moto.

La baliza V-16, obligatoria en los turismos, no se exige a las motos: el anexo XII del Reglamento General de Vehículos la reserva a turismos y vehículos ligeros, y a las motos solo les pide el chaleco. En Good Motors, el casco y los guantes se ofrecen como opción a 5 €/día en las 125 y las motos A2, e incluidos en las motos de carné A. El chaleco no figura en el equipamiento suministrado: lleve el suyo.
¿Qué permiso necesita para circular en moto por España?
Un permiso expedido en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo es válido en España mientras esté en vigor. Un permiso británico en formato tarjeta también sirve para una estancia. Con un permiso estadounidense o cualquier otro no redactado en castellano, la DGT aconseja obtener el permiso internacional antes del viaje.
La DGT acepta los permisos extranjeros redactados en castellano o acompañados de una traducción oficial. El permiso internacional se presenta siempre junto con el pasaporte y el permiso de origen. Para los británicos, GOV.UK confirma la validez del permiso en tarjeta y recuerda que se necesitan 18 años para una moto de más de 125 cc.
La categoría importa tanto como el país: el carné A2 limita a 35 kW (47,5 CV) y el carné A no tiene límite de potencia. Nuestras condiciones de alquiler figuran en las preguntas frecuentes: se acepta el permiso en formato europeo y, fuera de la Unión Europea, el pasaporte con un permiso en francés, con traducción oficial o con permiso internacional, salvo el británico. Usted es el único responsable de su derecho a conducir en cada país.
¿Qué normas de circulación debe tener presentes?
En moto, la luz de cruce debe ir encendida de día en todas las vías. La tasa máxima de alcohol es de 0,5 g/l en sangre, y de 0,3 g/l durante los dos primeros años de carné. Circular entre carriles, entre los coches parados, no está permitido por el reglamento.
El Reglamento General de Circulación fija para las motos un máximo de 120 km/h en autopistas y autovías y de 90 km/h en carreteras convencionales. En ciudad, el límite es de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido, 30 km/h en vías de un carril por sentido y 20 km/h en calles de plataforma única. Desde el 1 de octubre de 2026, una moto puede usar el arcén solo en los tramos señalizados, con el tráfico detenido, a 30 km/h como máximo y en fila.
Lleve consigo el permiso, un documento de identidad, el permiso de circulación y el certificado del seguro. Con una moto alquilada en Francia, se permite viajar al extranjero dentro del Espacio Económico Europeo, Andorra, Mónaco, Liechtenstein, el Vaticano y San Marino; las coberturas se detallan en la página del seguro, y el alquiler termina siempre en un punto Good Motors.

Para salir de Barcelona hacia las carreteras de Cataluña, una trail polivalente como la Honda NX500 o la Royal Enfield Himalayan, ambas de carné A2, se adapta bien a este tipo de carretera.
Las obligaciones de un vistazo
| Obligación | Norma | Fuente |
|---|---|---|
| Casco | Homologado UNECE R22, abrochado, en todo tipo de vías | RD 518/2026, art. 118 RGC |
| Guantes | Guantes de protección en vías interurbanas | RD 518/2026, art. 118 RGC |
| Calzado | Cerrado, que cubra todo el pie, en todo tipo de vías | RD 518/2026, art. 118 RGC |
| Chaleco reflectante | A bordo de la moto, puesto al detenerse en el arcén de una vía interurbana | Anexo XII RGV, art. 118 RGC |
| Baliza V-16 | No exigida en moto | Anexo XII RGV |
| Alumbrado | Luz de cruce encendida de día | Art. 104 RGC |
| Alcohol | 0,5 g/l en sangre; 0,3 g/l con menos de dos años de carné | Art. 20 RGC |
| ZBE de Barcelona | Euro 2 como mínimo en días laborables de 7.00 a 20.00 h; registro previo de las motos extranjeras | zbe.barcelona, AMB |
| Aparcamiento | En la calzada; en la acera solo donde esté permitido | Art. 156 RGC, ordenanza de Barcelona |
| Permiso no europeo | En castellano, con traducción oficial o permiso internacional aconsejado | DGT |
Preguntas frecuentes
¿Son obligatorios los guantes en moto según la DGT?
Sí, en vías interurbanas, desde el 1 de octubre de 2026. El Real Decreto 518/2026 exige guantes de protección al conductor y al pasajero fuera de poblado. En ciudad el decreto no los exige, aunque le recomendamos llevarlos. Una orden definirá más adelante sus especificaciones; hasta entonces sirven unos guantes de moto convencionales.
¿Puede entrar en la ZBE de Barcelona una moto con matrícula francesa?
Sí, si cumple al menos la norma Euro 2, como cualquier moto reciente. Al no tener etiqueta de la DGT, debe darse de alta una vez en el registro del AMB antes de entrar en la zona en días laborables entre las 7.00 y las 20.00 h. Sin ese registro, puede recibir una multa.
¿Necesita un permiso internacional para conducir una moto en España?
No con un permiso europeo ni con un permiso británico en formato tarjeta. Con un permiso estadounidense u otro no redactado en castellano, la DGT recomienda el permiso internacional, que se solicita en el país de origen antes del viaje. Acompaña siempre al pasaporte y al permiso original, sin sustituirlos.
¿Se puede circular entre carriles en moto?
No, el reglamento no lo permite. La única excepción reciente es el arcén: en los tramos señalizados, con el tráfico detenido, una moto puede circular por él a 30 km/h como máximo y en fila. En el resto de casos, mantenga su carril, también en los atascos de las Rondas de Barcelona.
El punto de salida de Barcelona abrirá próximamente en el Passeig de Gràcia, en el Eixample. Mientras tanto, consulte el catálogo de motos para elegir la que corresponde a su carné.


